Si leemos los estatutos de AEMET creo que sí se puede considerar un ente público a todas luces:
http://www.aemet.es/documentos/es/quienes_somos/EstatutoAEMET.pdfEn cualquier caso, me parece trasnochado el servicio que ofrece en este apartado, como en el de los radares, AEMET.
Destaco...
Un conjunto de razones, de índole tanto interna como
externa, ofrece fundamento a que la Ley 28/2006, de 18 de
julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios
Públicos, contemple dotar al Instituto Nacional de
Meteorología de una fórmula organizativa, la de Agencia
Estatal, que proporcione los servicios meteorológicos del
Estado, a los que se refiere el artículo 149.1.20 de la Constitución
de 1978:
...
La búsqueda de una mayor eficiencia en el gasto
público que se verá facilitada por la nueva cultura de gestión
y los mecanismos de control y seguimiento previstos
en la Ley 28/2006, de 18 de julio.
La adopción de una personalidad jurídica y la existencia
de una cuenta de resultados propia, así como la utilización
del Contrato de gestión como marco de relación
entre la Agencia y el Estado, permitirán la clarificación de
los ingresos así como el desarrollo de actividades comerciales
de valor añadido que contribuyan a disminuir progresivamente
las necesidades de financiación pública de
los servicios y la carga social derivada de la prestación del
servicio público de meteorología.
....
Artículo único. Creación de la Agencia Estatal de Meteorología
y aprobación de su Estatuto.
En virtud de la autorización prevista en la disposición
adicional tercera, apartado 1, párrafo octavo de la
Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para
la mejora de los servicios públicos, se crea la Agencia
Estatal de Meteorología, a cuyo fin se aprueba su Estatuto,
cuyo texto se inserta a continuación.Definitivo:
Artículo 1. Naturaleza, adscripción y objeto.
1. La Agencia Estatal de Meteorología es un organismo
público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18
de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios
públicos.