Cazatormentas
Foro de Meteorología => Foro de meteorología => Mensaje iniciado por: Vigorro... en Febrero 12, 2014, 11:29:21 am
-
Analicemos, pues... 8)
Anteproyecto de Ley del servicio meteorológico del Estado. Propuesta (http://www.aemet.es/documentos/es/participacion_publica/participacion/Ley_Serv_Met_Est/Prop_Anteproy_Ley_Serv_Meteor_Estado.pdf)
Anteproyecto de Ley del servicio meteorológico del Estado. Memoria del análisis de impacto normativo (http://www.aemet.es/documentos/es/participacion_publica/participacion/Ley_Serv_Met_Est/Mem_impac_norm_Anteproy_Ley_Serv_Meteor_Estado.pdf)
-
Wow... mucho que leer.
En cualquier caso, comentario previo a la lectura, siempre parece más coherente (por economía, por compartir recursos materiales y humanos) y porque las nubes no entienden de fronteras) elegir un servicio meteorológico estatal. Independientemente de que para cada región se pueda dar un servicio más personalizado si merece la pena o está especialmente indicado.
-
El artículo 5 lo veo escaso, no toca aquí soltar la parrafada, pero siendo correcto encargarse de las predicciones de fenómenos meteorológicos, hay predicciones de fenómenos derivados asociados a los meteorológicos que no están legislados.
Artículo 9.
Registro Nacional de Datos Climáticos.
1. Con objeto de conservar la memoria del clima en España, se crea el Registro Nacional de Datos Climáticos que contendrá las series históricas de datos y metadatos de observación de las variables climáticas, atmosféricas, oceánicas e hidrológicas, que hayan sido obtenidas por las redes de observación operadas por los organ ismos públicos y privados que pudieran
contribuir a este fin.
2. La Agencia garantizará la calidad, continuidad, homogeneidad y extensión temporal de las series de datos obtenidos por sus redes de observación que se integrarán en el Registro Nacional de Datos Climáticos.
-
La futura Ley del Servicio Meteorológico del Estado establecerá la autoridad única de la AEMET frente a otros servicios meteorológicos
El texto argumenta que en este momento en España existen "numerosas redes de observación meteorológica y climática operadas y financiadas por organismos públicos" estatales, autonómicos o locales, que no contribuyen de forma eficiente a estas iniciativas internacionales y subraya que éstas no tienen ningún mecanismos de coordinación entre sí.
http://www.iagua.es/noticias/meteorologia/14/02/13/la-futura-ley-del-servicio-meteorologico-del-estado-establecera-la-autoridad-unica-de-la-aemet-fr (http://www.iagua.es/noticias/meteorologia/14/02/13/la-futura-ley-del-servicio-meteorologico-del-estado-establecera-la-autoridad-unica-de-la-aemet-fr)
-
Artículo 9.
Registro Nacional de Datos Climáticos.
1. Con objeto de conservar la memoria del clima en España, se crea el Registro Nacional de Datos Climáticos que contendrá las series históricas de datos y metadatos de observación de las variables climáticas, atmosféricas, oceánicas e hidrológicas, que hayan sido obtenidas por las redes de observación operadas por los organ ismos públicos y privados que pudieran
contribuir a este fin.
2. La Agencia garantizará la calidad, continuidad, homogeneidad y extensión temporal de las series de datos obtenidos por sus redes de observación que se integrarán en el Registro Nacional de Datos Climáticos.
A mi me interesa si el acceso a esos datos sera gratuito o no, pero no se dice nada...
Por otro lado, a mi tambien me parece logico que este asunto, el tema este centralizado...
-
Me suena a mí que tras esta Ley se tendrá que articular algo más, pues viene a poner un parche en el tema de centralizar servicios, pero deja otros muchos temas pendientes.