El artículo 5 lo veo escaso, no toca aquí soltar la parrafada, pero siendo correcto encargarse de las predicciones de fenómenos meteorológicos, hay predicciones de fenómenos derivados asociados a los meteorológicos que no están legislados.
Artículo 9.
Registro Nacional de Datos Climáticos.
1. Con objeto de conservar la memoria del clima en España, se crea el Registro Nacional de Datos Climáticos que contendrá las series históricas de datos y metadatos de observación de las variables climáticas, atmosféricas, oceánicas e hidrológicas, que hayan sido obtenidas por las redes de observación operadas por los organ ismos públicos y privados que pudieran
contribuir a este fin.
2. La Agencia garantizará la calidad, continuidad, homogeneidad y extensión temporal de las series de datos obtenidos por sus redes de observación que se integrarán en el Registro Nacional de Datos Climáticos.