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Autor Tema: Duda referente a "Coto privado de caza"  (Leído 3701 veces)

Desconectado Devest

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Duda referente a "Coto privado de caza"
« en: Abril 19, 2010, 20:17:49 pm »
Hola!

El otro día me surgió una duda, iba por Los Montes de Málaga, y a unos 2 kilómetros antes de llegar a Fuente de la Reina, paré en un pequeño carril que había para "afotar" algunos bichejos, pero me di cuenta que había una placa que ponía "Coto privado de caza" y al principio del carril había una cadena pero tirada en el suelo, sin poner.

¿Yo podría ir por ese carril sin ningún problema, o me podrían llamar la atención? En los alrededores no había ningún tipo de vallado ni cerco, solo esa cadena al principio, pero al leer eso de "privado" me dio algo de respeto, pero no hice mucho caso y seguí con mis bichillos  ::)

Un saludo!

Desconectado BlackCloud

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Re: Duda referente a "Coto privado de caza"
« Respuesta #1 en: Abril 20, 2010, 00:01:55 am »
no creo que tuvieras problemas ya que el monte "por norma general" es de uso público, además tu ibas a cazar pero de otra manera y la cadena estaba en el suelo...todo a tu favor.
O eso creo... ::)
<br /><br /> Vega de Granada a 618 msnm           Estación meteorológica: PCE-FWS 20

Desconectado Devest

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Re: Duda referente a "Coto privado de caza"
« Respuesta #2 en: Abril 20, 2010, 14:59:36 pm »
Gracias Blackcloud, la verdad que eso pensaba, hasta que leí lo de "privado" entonces ya me asaltó la duda.

A ver si alguien que sepa algo, opina al respecto. Imagino que los que hacen senderismo se habrán encontrado habitualmente con este cartelito.

Un saludo.

Desconectado tonyy coin

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Re: Duda referente a "Coto privado de caza"
« Respuesta #3 en: Abril 20, 2010, 19:48:29 pm »
Coto privado de caza solo representa a las especies casables de un dicho terreno y nada mas , ya que un Coto esta dividido en muchos dueños o de uno solo,lo los (animales) pertenecen al coto,  si la placa no estaba en un lugar donde se pueda apreciar bien no tienes ningún problema,

Desconectado alb_Ronda

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Re: Duda referente a "Coto privado de caza"
« Respuesta #4 en: Abril 20, 2010, 22:58:05 pm »
No se que significa exactamente ese cartel, pero al dueño no creo que le importe que haya alguien haciendo fotos a los bichillos, ya que no estas haciendo ningun mal a nada ni mucho menos cazando, y ya ni te cuento si estaba la cadena quitada...  8)
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Desconectado Devest

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Re: Duda referente a "Coto privado de caza"
« Respuesta #5 en: Abril 21, 2010, 00:25:33 am »
Pues muchas gracias por vuestras aclaraciones.

Veo, que salgo esté vallado y claramente visible que es propiedad privada no hay ningún problema en andar por ahí, lo único que te puedes llevar un perdigonazo de algún cazador ::) Aunque si no me equivoco tienen que estar a una distancia mínima de 100 metros del carril con la escopeta cargada y cazando.

Un saludo!

Desconectado accipitergentilis

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Re: Duda referente a "Coto privado de caza"
« Respuesta #6 en: Abril 28, 2010, 10:51:31 am »
No está prohibido pasear por esos lugares, salvo que sean una finca privada y expresamente así lo diga, ya sea por carteles y vallas que lo indiquen.
En cuanto a la placa en cuestión es lo más normal hoy en día en nuestros montes y campos.
Son placas que indican los límites y la clase de terreno acotado, así como el número de coto.
Según la ORDEN de 18 de junio de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen normas para la señalización de los terrenos, a efectos cinegéticos. (B. O. C y L. 29-06-1998) de Castilla y León (me imagino que en el resto será parecido), hay diversas clases de acotados y por tanto de tablillas:

Reserva Regional de Caza
Coto Privado de Caza
Coto Federativo de Caza
Coto Regional de Caza
Zona de Caza Controlada
Refugio Regional de Fauna
Refugio Temporal de Fauna
Refugio Estacional de Fauna
Zona de Seguridad
Vedado de Caza
Zona de Reserva

Aquí os copio la Orden en cuestión relativa a Castilla y León

ORDEN de 18 de junio de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen normas para la señalización de los terrenos, a efectos cinegéticos. (B. O. C y L. 29-06-1998).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente su Título IV «De los terrenos», cuyo artículo 53 obliga a la señalización de los terrenos mediante la colocación de señales indicadoras cuyos modelos serán establecidos por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.º Finalidad.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que han de regir la señalización de los terrenos, a efectos cinegéticos, en Castilla y León, conforme a lo establecido en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente su Título IV, «De los terrenos».
Artículo 2.º Tipos.
1. La señalización se llevará a cabo mediante la colocación de dos tipos de señales, cuyos modelos figuran en el Anexo de la presente Orden:
a) Señales de primer orden.
b) Señales de segundo orden.
2. Las señales de primer orden serán carteles y llevarán escrita la leyenda indicadora del tipo de terreno de que se trate, debiendo reunir las siguientes características:
a) Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.
b) Dimensiones: Forma rectangular de cincuenta centímetros de base y treinta y tres centímetros de altura, con un margen de tolerancia del diez por ciento en cada dimensión.
c) Colores: Letras negras sobre fondo blanco.
d) Dimensiones de las letras: Ocho centímetros de alto, y con un trazo de un centímetro de grosor, con la excepción de los casos de Reserva Regional de Caza, Coto Regional de Caza, Zona de Caza Controlada, Refugio Regional de Fauna, Refugio Temporal de Fauna y Refugio Estacional de Fauna, en los que las palabras «Regional», «de Caza», «Temporal» y «Estacional» podrán tener menores dimensiones para adaptarse al tamaño del cartel.
e) Leyenda: Cualquiera de las que se relacionan a continuación, conforme corresponda al tipo de terreno:
Reserva Regional de Caza
Coto Privado de Caza
Coto Federativo de Caza
Coto Regional de Caza
Zona de Caza Controlada
Refugio Regional de Fauna
Refugio Temporal de Fauna
Refugio Estacional de Fauna
Zona de Seguridad
Vedado de Caza
Zona de Reserva
f) Anagrama: Los carteles de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponda a la Junta de Castilla y León, así como los correspondientes a los Refugios de Fauna, ostentarán el Blasón de Castilla y León en su esquina superior izquierda.
g) Código de matrícula: Los Cotos Privados de Caza y los Cotos Federativos de Caza llevarán incorporado en su esquina inferior derecha un rectángulo de trece centímetros de base y tres centímetros de altura, en cuyo interior figurará el código indicativo de su matrícula, en caracteres de un centímetro y medio de altura.
3. Las señales de segundo orden serán distintivos normalizados, sin leyenda, conforme a las siguientes características:
a) Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.
b) Dimensiones: Forma rectangular de treinta centímetros de base y veinte centímetros de altura, con un margen de tolerancia del diez por ciento en cada dimensión.
c) Colores: Dividiendo el rectángulo por la diagonal que une sus vértices superior izquierdo e inferior derecho, la parte superior derecha será de color blanco, y la inferior izquierda será negra en el caso de terrenos cinegéticos, verde en el caso de terrenos no cinegéticos, y rojo en el caso de las Zonas de Reserva de los Cotos de Caza.
Artículo 3.º Colocación.
1. Las señales, tanto de primero como de segundo orden, deberán situarse a una distancia del suelo comprendida entre un metro y medio y dos metros, orientando su leyenda o distintivo hacia el exterior del terreno objeto de la señalización, y siempre sobre soportes propios. No obstante, se podrán compartir soportes para la colocación de distintas tablillas correspondientes a un mismo terreno, o a diferentes en el caso de existir conformidad entre las partes.
2. La acción de pintar o grabar rótulos como elementos de señalización, en rocas y otros elementos naturales, así como clavar o sujetar en la vegetación las señales, no eximirá de la obligación de señalizar, según lo establecido en la presente Orden, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudiera acarrear por incumplimiento de la legislación en materia de Caza o por infracción de cualquier otra obligación.
3. La señalización regulada en esta Orden, no exime del cumplimiento de las normas específicas dictadas al respecto, cuando así proceda.
Artículo 4.º Distancia.
1. Las señales de primer orden se colocarán a lo largo de los perímetros exterior e interior, en todas las entradas de las vías de acceso, y a lo largo de las carreteras que lo atraviesen, de forma tal que la distancia entre dos de ellas consecutivas no sea superior a seiscientos metros.
2. Las señales de segundo orden se colocarán entre las señales de primer orden de tal forma que un observador situado en una señal, de cualquier orden, tenga al alcance de su vista a las dos más inmediatas, sin que la separación entre señales contiguas exceda de cien metros, salvo autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en circunstancias topográficas especiales.
DISPOSICION TRANSITORIA
Única. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 53.4 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, los terrenos de Castilla y León deberán adaptar su señalización, a efectos cinegéticos, conforme a lo previsto en la presente Orden, antes del 1 de agosto de 1999. Transcurrido dicho término no se podrán practicar la caza, en tanto no se cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Dirección General del Medio Natural a dictar las Resoluciones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
ANEXO



http://picasaweb.google.com/accipitergentilis545
Los fallos de los cocineros se tapan con salsas, los de los médicos con tierra.

La muerte está tan segura de su victoria que nos da toda una vida de ventaja.

En lo que más se diferencian los pájaros del ser humano es en su capacidad de construir, pero dejando el paisaje como estaba. (Robert Lynnd, Irlanda)

Nunca discutas con un imbécil, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia.

Foro de mi pueblo y datos pluviométricos:
http://ceviconavero.mforos.com/896467/4882539-datos-pluviometricos/?pag=8

Desconectado lapoveda

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Re: Duda referente a "Coto privado de caza"
« Respuesta #7 en: Mayo 11, 2010, 18:05:34 pm »
Lo de "Coto Privado de Caza" siempre me ha parecido una denominación bien exacta: ciertamente, suelen ser terrenos a los que se ha privado de la caza.

 ;D
La Póveda (Soria, 1.301 msnm.) y Puerto de Piqueras (La Rioja y Soria, 1.710 msnm.)

 



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