Puede haber sido un derecho pero para confirmarlo tendría que haber mucha más información de retorno ya que para poderlo calificar de tal cosa son necesario estos criterios:
1. Ha de haber un área con observaciones de
vientos inducidos convectivamente y/o
rachas convectivas ³ 26 m/s (50 kt = 94
km/h). El área debe tener un eje mayor con
una longitud de, al menos, 400 km.
2. Las observaciones deben de tener un patrón
de ocurrencia no aleatorio. Por tanto, debe
existir un patrón de progresión cronológica,
como una senda individual (derecho
progresivo) o como una serie de sendas
(derecho serie).
3. Dentro del área debe haber, al menos, tres
observaciones, separadas por 64 km o más,
de daños F1 o superior en la escala Fujita
(Fujita, 1971) y/o rachas convectivas de 33
m/s (65 kt = 119 km/h) o mayores.
4. No deben transcurrir más de 3 h entre
episodios sucesivos de daños por viento.
5. El sistema asociado, indicado por los
campos de presión y viento en superficie,
debe tener una continuidad espacial y
temporal. Sin embargo, el movimiento de
los ecos radar del sistema no debe ser
continuo.
6. Las múltiples sendas de daños por viento
deben formar parte del mismo SCM.
La verdad es que a nivel radar tiene toda la pinta, pero ya veis que no es fácil que se de esa categoría a una tormenta
