Por si ayuda en las reclamaciones que estéis redactando:
Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.
"4. En la ejecución de las políticas públicas de meteorología y climatología de competencia del Estado, corresponde a la Agencia Estatal de Meteorología:
La gestión del servicio público de meteorología del Estado, entendiendo por tal, el destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de información meteorológica y climatológica de la sociedad (...)"
De otro lado,
"Artículo 6. Principios básicos de actuación.
La Agencia Estatal de Meteorología respetará en su actuación los principios de gestión transparente por objetivos, de servicio al ciudadano, a las instituciones y a la sociedad en su conjunto, de objetividad, eficacia, eficiencia y excelencia científico-técnica, y particularmente, los siguientes:
c. La toma de decisiones apoyada en información global y permanentemente actualizada.
d. La accesibilidad al ciudadano y la apertura hacia las expectativas de sus usuarios.
f. El desempeño de sus tareas y cometidos orientado a la adecuada satisfacción de las demandas planteadas por sus usuarios públicos y privados. (...)"
Por último,
"Artículo 8. Competencias y funciones.
En relación con el objeto de la Agencia Estatal de Meteorología al que se refiere el artículo 1.3 de este Estatuto, corresponde a la misma, para la adecuada prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos y el apoyo a las políticas públicas y actividades privadas que tiene encomendados, el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:
La elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional (...)"